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mayo  7, 2024

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Las diferencias entre el seguro de accidentes personales aplicado al ámbito laboral y el seguro obligatorio de la ley de riesgos de trabajo

Por Marina Lilén Sanchez


“Mientras el Seguro de la Ley de Riesgos de Trabajo será regido por la Ley N° 24.557 y su modificatoria N° 26.773 al seguro de accidentes personales le serán aplicables las normas de la Ley de Seguros y también del régimen consumeril y contratos por adhesión. En efecto, la aseguradora deberá extremar el cumplimiento del deber de información en estas contrataciones y de igual modo la prescripción de la acción tendrá plazos más amplios en este supuesto. Además, por tratarse de un seguro celebrado a clausulas generales predispuestas, podrá considerarse no escritas las cláusulas abusivas o ambiguas y consecuentemente la redacción de las pólizas deberá ser clara y legible. Las compañías aseguradoras deberán extremar los recaudos para garantizar los derechos de los asegurados, que en el caso además de consumidores son trabajadores y no torcer ni desnaturalizar la esencia del seguro de accidentes personales.”

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Términos mencionados en esta doctrina: seguro, accidentes, personales.

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